Exportación de alimentos: inclusión en listas de terceros países
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Para exportar determinados productos a algunos países es preciso a veces que los establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes del país importador. Para poder obtener la autorización de un establecimientos por un país tercero, debe ser propuesto a las autoridades del mismo por la Dirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Real Decreto 993/2014, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Mediante este procedimiento podrá solicitar que su establecimiento sea propuesto a un tercer país para obtener la autorización para la exportación de alimentos al mismo siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el país al que desea exportar, lo que será verificado por los Servicios Veterinarios Oficiales. Podrá descargarse el procedimiento de solicitud, así como un listado actualizado de los terceros países para los que es posible solicitar autorización en http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/comercio-exterior-ganadero-import-export-/establecimientos_autorizados.aspx
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¿Quién lo puede solicitar?
Para iniciar el procedimiento de solicitud debe acceder a CEXGAN con un usuario con perfil EMPRESA; en el menú GESTION debe hacer click en "Solicitud Inclusión Listas Terceros Países" y se activará el formulario electrónico para cumplimentarlo. Puede adjuntar documentación cuando sea necesario, en función de los requisitos de cada país. Puede consultar el estado de tramitación de su solicitud en CEXGAN en cualquier momento. Si no es aún usuario de CEXGAN debe solicitar el alta en esta Sede Electrónica ("Solicitud de alta como usuario de CEXGAN-exportadores")
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
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Plazo de resolución
4 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCION AGRARIA
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Correo electrónico: exportacionanimal@magrama.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (DIR3 EA0022359) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DIR3 E04932403)
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Código del Sistema de Información Administrativa
207040