Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    Se podrán autorizar cambios temporales que permitan a un buque pesquero ejercitar la pesca con artes diferentes a los que figuran en su licencia comunitaria de pesca, dentro del mismo caladero en el que está censado el buque, por periodos de tiempo no superiores a los recogidos en la normativa de cada caladero, previa consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas afectadas.

  • Documentación necesaria para la solicitud presencial

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitud del armador o el representante (Cofradías, Asociaciones,...) del buque pesquero, especificando entre otros datos la nueva modalidad de pesca temporal

  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo

  • Plazo de resolución

    3 meses

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución permite recurso administrativo

  • Datos de contacto

    Presencial: Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1 28014 Madrid y en cualquier de los medios previstos en el artículo nº 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Teléfono: 913471949

    Correo electrónico: bzn-autorizaciones-pesca@mapa.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (DIR3 EA0043031) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    991465