• Descripción

    Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, a la concesión del Premio Jacumar de Investigación en acuicultura.

  • Documentación necesaria para la solicitud electrónica

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentación que obra en poder de la Administración:

    • Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social - Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social (Deuda)
    • Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias - Solicitud de ayudas y subvenciones

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • El trabajo que opta al Premio JACUMAR de investigación en acuicultura.
    • Relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.
    • Currículo del equipo de investigación.
    • Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos, etc..
    • Certificación de la patente y de su explotación actual.
    • Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.
  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación públicos o privados, ubicados en España.

  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo

  • Plazo de resolución

    6 meses

  • Plazo de solicitud

    Desde 20/04/2024 hasta 14/05/2024

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    Secretaría General de Pesca

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición

  • Datos de contacto

    Teléfono: 91 347 62 50

    Correo electrónico: rlopez@mapa.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales (DIR3 EA0043029) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    201999