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Ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar
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Descripción
Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Identificación: DNI, NIF, NIE - Verificación de los datos de identidad
- Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias - Solicitud de ayudas y subvenciones
- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social - Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social (Deuda)
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado para la pesca por al menos un periodo de 60 días en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria
- Certificación del Instituto Social de la Marina que exprese la situación de alta del armador, los códigos de cuenta asociados a la embarcación y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en las mismas, así como los autónomos en su caso
- Certificación registral actualizada de la propiedad del buque
- El rol del despacho del buque en el que figuren los tripulantes embarcados en el mes de julio de 2014
- En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación
- En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquéllas.
- Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas
- Rol del despacho del buque en el que figuren los tripulantes embarcados durante el periodo que fije la convocatoria correspondiente
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¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios o armadores de las embarcaciones pertenecientes a las Cofradías de Pescadores de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras, así como aquellas otras que ejerzan su actividad en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar y que se vean afectados por la imposibilidad de faenar en una parte de esa zona por la restricción del acceso a su caladero tradicional.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
6 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
MINISTRO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro de la Secretaría General de Pesca , y en los que indica el art.38.4 de la Ley 30/1992
Teléfono: 913476061 / 913476062 fax: 913476063
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales (DIR3 EA0043028) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
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Código del Sistema de Información Administrativa
201472