Re-exportación de productos de la pesca.
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Descripción
El procedimiento tiene por objeto el control de las operaciones de re-exportación a un tercer país, desde territorio español, de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas conforme al Reglamento(CE)Nº1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
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¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se inicia a instancia del interesado, mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la Secretaría General de Pesca a través de la dirección INDNR_PES@mapa.es, conforme al modelo del formulario de solicitud del certificado de re-exportación recogido en el Anexo II de la Orden ARM/2077/2010.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Teléfono: 913226345
Correo electrónico: INDNR_PES@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (DIR3 EA0043031) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
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Código del Sistema de Información Administrativa
998368