Procedimiento de autorizaciones de pesca de coral rojo.

  • Descripción

    Procedimiento a seguir por los pescadores para la obtención de la autorización bienal de pesca de coral.

  • Documentación necesaria para la solicitud presencial

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • - Documentación que acredite los años en el ejercicio autorizado de la profesión de pesca de coral rojo, si es el caso.
    • - Fotocopia compulsada de la Libreta de Actividades Subacuáticas o equivalente (también llamada Diario de Buceo Profesional) expedida por la comunidad autónoma, debidamente actualizada, que debe acreditar: 1.º Titulaciones, especialidades y cursos que posea el titular. 2.º Aptitud del titular para la realización de inmersiones subacuáticas correspondientes a su titulación, y su condición médica, debiendo constar el último reconocimiento médico anual del titular para ejercer el buceo profesional, en vigor y emitido por un organismo oficial (Instituto Social de la Marina).
    • - Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima, donde figuren los embarques y desembarques del titular.
    • - Fotocopia compulsada del Rol de la embarcación que se pretende utilizar, donde consten las características de esta y los despachos efectuados, aportando la «Lista de Tripulantes», en la que debe figurar como «Personal a bordo» el solicitante de autorización.
    • - Fotocopia compulsada del Título de buceador profesional que habilite para descender a las profundidades a las que se pretende extraer el coral, expedido, reconocido u homologado por la comunidad autónoma, debiendo estar en vigor.
    • - Fotocopia compulsada del certificado médico de aptitud para embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, debiendo estar en vigor.
  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Los interesados en obtener una autorización de pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del RD 629/2013.

  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio

  • Plazo de resolución

    4 meses

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    SECRETARIA GENERAL DE PESCA

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución permite recurso administrativo

  • Datos de contacto

    Presencial: La solicitudes se dirigirán al Secretario General de Pesca y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Teléfono: 913476044

    Correo electrónico: calnacpm@mapama.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea (DIR3 EA0043026) - Dirección General de Pesca Sostenible (DIR3 EA0043025)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    040130