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Autorización para la comercialización y la realización de ensayos con Organismos de Control Biológico Exóticos (OCBs)

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    La comercialización y la realización de ensayos de Organismos de Control Biológico exóticos requieren la autorización de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, previo informe favorable de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

  • Otra documentación asociada al procedimiento

  • Documentación necesaria para la solicitud electrónica

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentación que obra en poder de la Administración:

    • Identificación: DNI, NIF, NIE - Verificación de los datos de identidad
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de poderes Notariales
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Copia simple de poderes Notariales
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de Administradores de una sociedad

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre.
    • Justificante de pago de tasas fitosanitarias reguladas en el artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal
  • Tasas asociadas al procedimiento

    Este procedimiento tiene las siguientes liquidaciones:

      - Autoliquidaciones (después de rellenar el formulario de solicitud se le indicará la manera de realizar el pago de la misma):

    • 790 (044) Tasas Fitosanitarias
  •  
  • ¿Quién lo puede solicitar?

    La solicitudes de autorización deben incluir la información requerida en el anexo IB del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitarios.

  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo

  • Plazo de resolución

    6 meses

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución permite recurso administrativo

  • Datos de contacto

    Presencial: Registro central del MAPA Pº Infanta Isabel 1, Madrid y en los que indica la Ley 39/2015

    Teléfono: 91 3471690

    Correo electrónico: regmedefito@mapa.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (DIR3 EA0022361) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DIR3 E04932403)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    206108