Importación de semillas y plantas de vivero
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
IMPORTACIONES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO (autorizaciones y notificaciones previas: sólo tienen efecto en lo relativo a la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y con independencia del resto de los requisitos aduaneros en vigor) “La tramitación de las autorizaciones de importación puede requerir un mes desde su solicitud, en función del volumen de petición. Puesto que la validez de las autorizaciones es de tres meses, se recomienda a los solicitantes realizar las solicitudes con antelación suficiente.”.
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
Comerciantes y productores de semillas y plantas de vivero para comercio, multiplicación o ensayo. Cualquier persona para uso propio NO COMERCIAL. (Ley 30/2006)
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Cualquier registro oficial de acuerdo con la Ley 39/2015 de PACAP
Correo electrónico: bzn-importaplanta@mapa.es; bzn-importasemillas@mapa.es; bzn-oevvforestales@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales (DIR3 EA0042925) - Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DIR3 E04932203)
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Código del Sistema de Información Administrativa
200462