Autorización de productos fitosanitarios autorizados en otro estado miembro de la Unión Europea (reconocimiento mutuo).
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Autorización de productos fitosanitarios ya autorizados en otros estados miembros de la Unión Europea, supone la simplificación de trámites respecto al resto de las autorizaciones
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Tasas asociadas al procedimiento
Este procedimiento tiene las siguientes liquidaciones:
- 790 (044) Tasas Fitosanitarias
- Autoliquidaciones (después de rellenar el formulario de solicitud se le indicará la manera de realizar el pago de la misma):
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¿Quién lo puede solicitar?
MEDIANTE SOLICITUD DEL INTERESADO, TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA CON CAPACIDAD DE OBRAR QUE EFECTUE COMERCIALIZACIÓN Y FABRICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
12 meses y 120 días
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro General MAPA, Paseo Infanta Isabel, 1; 28014-MADRID o los establecidos en la Ley 39/2015
Teléfono: 91 3474058
Correo electrónico: sgmpagri@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (DIR3 EA0022361) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DIR3 E04932403)
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Código del Sistema de Información Administrativa
046080