Subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el MAPA para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
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Descripción
Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social - Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social (Deuda)
- Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias - Solicitud de ayudas y subvenciones
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Certificado entidad bancaria
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¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el MAPA para la gestión de los programas de cría, de acuerdo a lo establecido por el RD 45/2019, de 8 de febrero, que cumplan los requisitos del artículo 4 y las obligaciones del artículo 5 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
6 meses
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Plazo de solicitud
Desde 06/03 hasta 06/04
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¿Quién resuelve el expediente?
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio, de lo previsto en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Teléfono: 913476612-13
Correo electrónico: sgmpg@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Medios de Producción Ganadera (DIR3 EA0042924) - Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DIR3 E04932203)
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Código del Sistema de Información Administrativa
992060