Importación de semillas y plantas de vivero
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
IMPORTACIONES DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO (autorizaciones y notificaciones previas: sólo tienen efecto en lo relativo a la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y con independencia del resto de los requisitos aduaneros en vigor) “La tramitación de las autorizaciones de importación puede requerir un mes desde su solicitud, en función del volumen de petición. Puesto que la validez de las autorizaciones es de tres meses, se recomienda a los solicitantes realizar las solicitudes con antelación suficiente.”.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
Comerciantes y productores de semillas y plantas de vivero para comercio, multiplicación o ensayo. Cualquier persona para uso propio NO COMERCIAL. (Ley 30/2006)
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio
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Plazo de resolución
3 meses
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Plazo de solicitud
Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Cualquier registro oficial de acuerdo con la Ley 39/2015 de PACAP
Correo electrónico: bzn-importaplanta@mapa.es; bzn-importasemillas@mapa.es; bzn-oevvforestales@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales (DIR3 EA0042925)
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Código del Sistema de Información Administrativa
200462
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Métodos de identificación y firma electrónica