Premio Jacumar
-
Descripción
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, a la concesión del Premio Jacumar de Investigación en acuicultura.
-
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
-
Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social - Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social (Deuda)
- Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias - Solicitud de ayudas y subvenciones
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- El trabajo que opta al Premio JACUMAR de investigación en acuicultura.
- Relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.
- Currículo del equipo de investigación.
- Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos, etc..
- Certificación de la patente y de su explotación actual.
- Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.
-
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán optar al premio de Investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación públicos o privados, ubicados en España.
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio
-
Plazo de resolución
6 meses
-
Plazo de solicitud
Desde 08/05 hasta 26/05
-
¿Quién resuelve el expediente?
Secretaría General de Pesca
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
-
Datos de contacto
Teléfono: 91 347 62 80
Correo electrónico: jgbaena@mapa.es
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales (DIR3 EA0043029) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
-
Código del Sistema de Información Administrativa
201999