Recursos administrativos (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Revisión de actos en vía administrativa en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
Se inicia por los interesados que tengan interes directo o indirecto
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Secretaría General Técnica
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: En los registros públicos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales (DIR3 EA0022320) - Secretaría General Técnica (MAPA) (DIR3 EA0022315)
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Código del Sistema de Información Administrativa
1994327