Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.
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Descripción
Convocatoria de la XV edición de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales, correspondientes al año 2024.
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Identificación: DNI, NIF, NIE - Consulta de datos de identidad
- Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias - Solicitud de ayudas y subvenciones
- Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social - Estar al corriente de Pago con la Seguridad Social (Deuda)
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¿Quién lo puede solicitar?
Podrán presentar candidaturas a los premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural o zonas costeras rurales» y «excelencia a la comunicación», las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes que cumplan con los requisitos establecidos para esas categorías en la Orden de bases reguladoras de la concesión de estos Premios. En el caso del premio «extraordinario de innovación de las mujeres rurales», la propuesta de la candidatura la efectuará la Presidencia del jurado regulado en la citada orden.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
6 meses
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Plazo de solicitud
Desde 09/03 hasta 08/04
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: Registro General MAPA. Pº Infanta Isabel, 1. 28071 MADRID y en los lugares previstos en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Teléfono: 913471508
Correo electrónico: bzn-sgdmr@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural (DIR3 EA0043000) - Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DIR3 E05079001)
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Código del Sistema de Información Administrativa
201415