Baja en el registro oficial de empresas pesqueras en terceros países
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Procedimiento para solicitar la baja en el registro oficial de empresas pesqueras en terceros países o para la tramitación de oficio de esta baja cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reguladora.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento podrá iniciarse a petición del interesado, o de oficio cuando haya una falta de cumplimentación de los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion sin efecto del silencio.
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Desestimatorio
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUICULTURA
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Correo electrónico: censoflota@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales (DIR3 EA0043028) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
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Código del Sistema de Información Administrativa
2414800