Baja definitiva en el Registro de la Flota Pesquera
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Procedimiento para la tramitación de la baja en el Registro General de la Flota Pesquera
-
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
-
¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se puede iniciar de oficio por falta de actividad pesquera o a petición del interesado por retirada voluntaria de la actividad pesquera
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Caducidad
-
Plazo de resolución
6 meses
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución permite recurso administrativo
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales (DIR3 EA0043028) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
-
Código del Sistema de Información Administrativa
2450378