Baja de un buque en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Terceros Países
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Solicitud de baja de un buque inscrito en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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¿Quién lo puede solicitar?
A solicitud del representante del promotor español de la empresa pesquera registrada interesado, o deberá acreditarse la nueva representación
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Caducidad
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales (DIR3 EA0043028) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
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Código del Sistema de Información Administrativa
2897363