Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Se podrán autorizar cambios temporales que permitan a un buque pesquero ejercitar la pesca con artes diferentes a los que figuran en su licencia comunitaria de pesca, dentro del mismo caladero en el que está censado el buque, por periodos de tiempo no superiores a los recogidos en la normativa de cada caladero, previa consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas afectadas.
-
Documentación necesaria para la solicitud presencial
-
¿Quién lo puede solicitar?
Solicitud del armador o el representante (Cofradías, Asociaciones,...) del buque pesquero, especificando entre otros datos la nueva modalidad de pesca temporal
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
-
Plazo de resolución
3 meses
-
¿Quién resuelve el expediente?
Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución permite recurso administrativo
-
Datos de contacto
Presencial: Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1 28014 Madrid y en cualquier de los medios previstos en el artículo nº 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Teléfono: 913471949
Correo electrónico: bzn-autorizaciones-pesca@mapa.es
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (DIR3 EA0043031) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
-
Código del Sistema de Información Administrativa
991465