Tránsitos sin pesca
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Autorización para realizar navegaciones hacia el caladero, previamente a disponer del permiso de pesca correspondiente o navegaciones en zonas para las que no se dispone de autorización.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación necesaria para la solicitud presencial
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¿Quién lo puede solicitar?
El procedimiento se inicia por petición del solicitante, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUICULTURA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA PESQUERA Y LUCHA CONTRA LA PESCA ILEGAL
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Paseo Infanta Isabel, 1, 28014 MADRID y en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Teléfono: 913471949
Correo electrónico: ptp@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal (DIR3 EA0043031) - Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DIR3 E05009402)
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Código del Sistema de Información Administrativa
2302123