Reconocimiento y revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
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Descripción
Reconocimiento y revocación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, entendiendo por organización interprofesional agroalimentaria aquella de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que esté constituida por organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación y en su caso de la comercialización agroalimentaria.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones representativas de la producción y de la transformación y/o comercialización agroalimentaria.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
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Plazo de resolución
90 días
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¿Quién resuelve el expediente?
Ministro de Agricultura,Pesca y Alimentación
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: Registro General del MAPA. Paseo Infanta Isabel, 1.28071.Madrid. Lugares previstos Ley 39/2015.
Teléfono: 91 347 15 95
Correo electrónico: sgcca@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria (DIR3 EA0043005) - Dirección General de la Industria Alimentaria (DIR3 E04932603)
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Código del Sistema de Información Administrativa
045030