Homologación de contratos agrarios.
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Homologación de contratos tipo de productos agroalimentarios pactados entre los representantes del correspondiente orden de homologación en el BOE puede servir de modelo para los contratos de compraventa en los que compradores y vendedores voluntariamente lo acuerden. El ámbito de aplicación de los Contratos tipo agroalimentarios se extiende a más de una Comunidad Autónoma.
-
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
-
¿Quién lo puede solicitar?
Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas. Organizaciones representativas de la producción, por una parte y de la transformación y comercialización, por otra. Comisiones de seguimiento de los contratos tipo agroalimentarios.
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
-
Plazo de resolución
3 meses
-
¿Quién resuelve el expediente?
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
-
Datos de contacto
Presencial: Registro General del MAPA.Paseo Infanta Isabel, nº1. 28071.Madrid. Lugares previstos Ley 39/2015.
Teléfono: 91 347 53 46
Correo electrónico: sgcca@mapa.es
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria (DIR3 EA0043005) - Dirección General de Alimentación (DIR3 E04932603)
-
Código del Sistema de Información Administrativa
045020