Por tareas de mantenimiento del prestador de servicios de certificación FNMT, el próximo día 20 de abril entre las 8:00 y las 14:00, la autenticación en la sede con certificados de la FNMT podría no funcionar con normalidad durante esa franja horaria
Extensión de normas en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Extender la obligatoriedad del cumplimiento de acuerdos tomados por una interprofesional, al conjunto total de productores y operadores del sector o producto. Podría aprobarse la obligatoriedad de las aportaciones económicas por parte de aquellos operadores que no estén integrados en las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- 02.Certificación acta. Del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma
- 02.Texto íntegro del acuerdo
- 02.Periodo de vigencia que se propone
- 03.Certificación acreditación MODELO 01 El acuerdo cuenta con el respaldo exigido por el art´8.2 de la Ley 38/1994
- 03.Baremo refrendado por la organización
- 04.Memoria justificativa y económica que fundamente la extensión de norma
- 04.Memoria MODELO 02 Datos de la OIA
- 04.Memoria MODELO 03 Balance económico extensión de norma vigente
- 04.Memoria MODELO 04 Previsión ingresos vinculados a extensión de norma propuesta
- 04.Memoria MODELO 05 Previsión gastos vinculados a extensión de norma propuesta
- 04.Memoria MODELO 06 Previsión presupuesto vinculado a extensión de norma propuesta
- 05. Certificación Control. Del acuerdo- sobre mecanismos y procedimientos de control y seguimiento de la extensión de norma
- 06.Otra documentación
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¿Quién lo puede solicitar?
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por el departamento a los efectos de la Ley 38/1994, que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9 de dicha ley.
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado sin efecto del silencio.
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Plazo de resolución
180 días
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¿Quién resuelve el expediente?
Ministro de Agricultura,Pesca y Alimentación
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Vías de reparación o recurso
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La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición
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Datos de contacto
Presencial: Registro General del MAPA. Paseo Infanta Isabel, 1.28071.Madrid. Lugares previstos Ley 39/2015.
Teléfono: 91 347 15 95
Correo electrónico: sgcca@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria (DIR3 EA0043005) - Dirección General de la Industria Alimentaria (DIR3 E04932603)
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Código del Sistema de Información Administrativa
046340