Por tareas de mantenimiento del prestador de servicios de certificación FNMT, el próximo día 20 de abril entre las 8:00 y las 14:00, la autenticación en la sede con certificados de la FNMT podría no funcionar con normalidad durante esa franja horaria

Solicitud de reconocimiento de organización de productores de tabaco crudo.

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    Solicitud de reconocimiento de una entidad, con personalidad jurídica propia, o una parte claramente definida de una entidad jurídica, como organización de productores (OP) del sector del tabaco. En el caso de que el órgano competente para resolver sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Es decir, cuando el ámbito geográfico de la entidad supere el de una comunidad autónoma y la superficie de cultivo de los miembros de la entidad suponga menos del 90% en cada una de las comunidades autónomas en las que se ubica dicha superficie.

  • Documentación necesaria para la solicitud electrónica

  • Documentación necesaria para la solicitud presencial

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Acreditación del representante legal de la organización.
    • Autorización expresa al órgano competente para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o de pendientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.
    • Copia autenticada de los estatutos de la organización y del acta de la asamblea, consejo rector o de administración, u otro órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la adopción del acuerdo en la que se decide solicitar el reconocimiento como organización de productores.
    • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad.
    • Documentación acreditativa de los requisitos referidos en el apartado 4 del artículo 3: Las organizaciones deberán agrupar una cantidad mínima de producción comercializable de 400 toneladas de tabaco crudo, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 100 hectáreas y un número mínimo de 75 productores. No obstante lo anterior, en las regiones de producción aislada de Castilla y León, Navarra y País Vasco, la cantidad mínima comercializable será de 35 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 14 hectáreas y un número mínimo de 5 productores.
    • Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones, con indicación de la ubicación de éstas.
  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Estimatorio

  • Plazo de resolución

    4 meses

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución pone fin a la vía administrativa. Resolución recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y potestativamente en reposición

  • Datos de contacto

    Presencial: Registro Central del MAGRAMA: Paseo Infanta Isabel 1, 28014 Madrid. Y en los que indica el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Teléfono: Tlfno.: 91 347 66 31 / 91 347 69 14 - Fax: 91 347 66 11

    Correo electrónico: cultivos@magrama.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva (DIR3 EA0022354) - Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DIR3 E04932203)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    203330