Procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
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Descripción
Tramitación de expedientes sancionadores en materia de pesca marítima en aguas exteriores
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¿Quién lo puede solicitar?
De oficio por acuerdo del Delegado de Gobierno por propia iniciativa como consecuencia de orden superior, a instancia del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura u otros órganos o autoridades en materia marítima, como consecuencia de denuncia o consecuencia de
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Caducidad
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Plazo de resolución
60 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Según infracción y cuantía
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino, Velázquez 147, 2
Teléfono: 913476026 / 913476028
Correo electrónico: normapm@mapya.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional (DIR3 EA0022301) - Secretaría General de Pesca (DIR3 E04933003)
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Código del Sistema de Información Administrativa
997178