Autorización de entidades auditoras
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES AUDITORAS EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 387/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO. Artículo 7 En el presente documento se describe el procedimiento para obtener la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, M.A.P.A, establecido en el Capítulo III del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio.
-
Otra documentación asociada al procedimiento
-
Documentación necesaria para la solicitud electrónica
-
Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) en la sección de asesoramiento
-
Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
-
Métodos de identificación y firma electrónica
-
Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
-
Plazo de resolución
6 meses
-
¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
-
Vías de reparación o recurso
-
La resolución permite recurso administrativo
-
Datos de contacto
Correo electrónico: inspfito@mapa.es
-
Normativa reguladora
-
Responsable del procedimiento
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (DIR3 EA0022359) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DIR3 E04932403)
-
Código del Sistema de Información Administrativa
2715105