Autorización de instalaciones frigoríficas para realizar tratamiento de frío en origen para exportación.
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Cámaras frigoríficas que albergan la mercancía que debe someterse a un tratamiento de frío como medida de mitigación. Las cámaras para realizar tratamiento de frío que se autoricen deberán estar ligadas a un almacén autorizado en las condiciones que establece este real decreto, o disponer de las mismas instalaciones y medios que permitan la realización de la inspección de exportación. Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto 387/2021.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Positivo
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Plazo de resolución
6 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (DIR3 EA0022359) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DIR3 E04932403)
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Código del Sistema de Información Administrativa
2716740