Comunicación de Organismos de Control Biológico (OCBs) autóctonos

Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica
  • Descripción

    Procedimiento de comunicación previa de Organismos de Control Biológico autóctonos (OCBs autóctonos)

  • Otra documentación asociada al procedimiento

  • Documentación necesaria para la solicitud electrónica

  • Documentación requerida en la solicitud

    - Documentación que obra en poder de la Administración:

    • Identificación: DNI, NIF, NIE - Verificación de los datos de identidad
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de poderes Notariales
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Copia simple de poderes Notariales
    • Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de Administradores de una sociedad

    - Documentos que debe aportar el solicitante:

    • Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre.
    • Justificante pago tasa fitosanitaria regulada por el artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
  • Tasas asociadas al procedimiento

    Este procedimiento tiene las siguientes liquidaciones:

      - Autoliquidaciones (después de rellenar el formulario de solicitud se le indicará la manera de realizar el pago de la misma):

    • 790 (044) Tasas Fitosanitarias
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  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Para la comunicación de los OCBs autóctonos, se requiere la cumplimentación del ANEXO IA del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria

  • Mecanismos de representación permitidos

    Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:

  • Métodos de identificación y firma electrónica

  • Iniciación y efectos del silencio

    Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Estimatorio

    Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Desestimatorio

  • Plazo de resolución

    3 meses

  • ¿Quién resuelve el expediente?

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL

  • Vías de reparación o recurso

  • La resolución permite recurso administrativo

  • Datos de contacto

    Presencial: Registro central del MAPA Pº Infanta Isabel 1, Madrid y en los que indica en la Ley 39/2015

    Teléfono: 913474058

    Correo electrónico: sgmpagri@mapa.es

  • Normativa reguladora

  • Responsable del procedimiento

    Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (DIR3 EA0022361) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DIR3 E04932403)

  • Código del Sistema de Información Administrativa

    206099