Comunicación de Organismos de Control Biológico (OCBs) autóctonos
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
Procedimiento de comunicación previa de Organismos de Control Biológico autóctonos (OCBs autóctonos)
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Otra documentación asociada al procedimiento
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentación que obra en poder de la Administración:
- Identificación: DNI, NIF, NIE - Verificación de los datos de identidad
- Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de poderes Notariales
- Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Copia simple de poderes Notariales
- Certificado de Poderes Notariales - Consulta de Subsistencia de Administradores de una sociedad
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre.
- Justificante pago tasa fitosanitaria regulada por el artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
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Tasas asociadas al procedimiento
Este procedimiento tiene las siguientes liquidaciones:
- 790 (044) Tasas Fitosanitarias
- Autoliquidaciones (después de rellenar el formulario de solicitud se le indicará la manera de realizar el pago de la misma):
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¿Quién lo puede solicitar?
Para la comunicación de los OCBs autóctonos, se requiere la cumplimentación del ANEXO IA del Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado de oficio por la administracion con efecto del silencio Desestimatorio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Estimatorio
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Plazo de resolución
3 meses
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¿Quién resuelve el expediente?
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro central del MAPA Pº Infanta Isabel 1, Madrid y en los que indica en la Ley 39/2015
Teléfono: 913474058
Correo electrónico: sgmpagri@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (DIR3 EA0022361) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DIR3 E04932403)
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Código del Sistema de Información Administrativa
206099