Ampliación de uso de un producto fitosanitario a un cultivo menor
Inicio del Procedimiento de Forma Electrónica-
Descripción
El objeto del presente procedimiento es establecer las pautas en la gestión por las Autoridades Competentes de la solicitud de autorización de usos menores de productos fitosanitarios. Este procedimiento será de aplicación a la ampliación a nivel nacional de la autorización de un producto fitosanitario para los usos menores definidos en el artículo 3.26.a) del Reglamento (CE) nº 1107/2009.
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Documentación necesaria para la solicitud electrónica
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Documentación requerida en la solicitud
- Documentos que debe aportar el solicitante:
- Carta de acceso o Anexo II completo
- Documentación acreditativa de impacto ambiental y ecotoxicología
- Documentación acreditativa de la fijación del LMR para cultivo menor o de su extrapolación a cultivo mayor
- Documentación relativa a la exposición de operarios y trabajadores y circunstantes
- Draft registration report, Part A
- En su caso, información toxicológica adicional
- Justificación de la ampliación de uso de interés público
- Justificante de pago de la Tasa Fitosanitaria
- Modelo de Solicitud
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Tasas asociadas al procedimiento
Este procedimiento tiene las siguientes liquidaciones:
- 790 (044) Tasas Fitosanitarias
- Autoliquidaciones (después de rellenar el formulario de solicitud se le indicará la manera de realizar el pago de la misma):
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¿Quién lo puede solicitar?
Conforme establece el artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1107/2009, las solicitudes podrán presentarse a instancia del titular de la autorización, las entidades oficiales o científicas que se ocupan de actividades agrícolas, las organizaciones agrícolas profesionales o los usuarios profesionales
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Mecanismos de representación permitidos
Puede presentar solicitudes a título personal o en representación de otra persona física o jurídica mediante los siguientes mecanismos:
- Certificado digital de representante
- Representación acreditada en REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)
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Métodos de identificación y firma electrónica
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Iniciación y efectos del silencio
Iniciado a solicitud del interesado con efecto del silencio Negativo
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Plazo de resolución
160 días
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¿Quién resuelve el expediente?
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
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Vías de reparación o recurso
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La resolución permite recurso administrativo
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Datos de contacto
Presencial: Registro central del MAPA Pº Infanta Isabel 1, Madrid y en los que indica la Ley 39/2015.
Teléfono: 91 347 40 58
Correo electrónico: sgmpagri@mapa.es
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Normativa reguladora
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Responsable del procedimiento
Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (DIR3 EA0022361) - Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (DIR3 E04932403)
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Código del Sistema de Información Administrativa
206230